Conforme a los criterios expuestos supra, considera esta juzgadora que la recusación propuesta en mi contra por el abogado José Lucio González mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, debe ser declarada INADMISIBLE, por no tener causa ni fundamento legal alguno, en virtud de lo cual no hay necesidad de abrir la incidencia a que hace referencia al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
A los fines legales consiguientes, se ordena agregar al presente expediente copia certificada de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006, proferida por este Tribunal en la causa signada con el N° 5.526 a que hace alusión el abogado recusante, obviándose la sentencia de fecha 19 de junio de 2006 dictada en la causa N° 5.462, a que también hace alusión, por tratarse del régimen de visitas de un niño (hijo del recusante).