En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 213, de fecha 21 de Enero de 1966, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana CECILIA BECERRA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.249.388, en la cual mencionan la cédula de identidad del padre ciudadano EULOGIO BECERRA GAMEZ es N° V- 1.534.202, siendo lo correcto "(...) N° V-1.524.202 (...)". Y al momento de transcribir el nombre de la madre colocaron MARIA TERESA LEAL, colombiana, siendo lo correcto "(...) TERESA LEAL (...)", y omitieron el número de cédula de ciudadanía, siendo lo correcto "(...) con cédula de Ciudadanía N° C.C.-60.295.827. (...)".
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones.....