REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de febrero de 2025.

214° y 165°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 167-2024

PARTE SOLICITANTE: ciudadana CECILIA BECERRA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.249.388.
ABOGADA ASISTENTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, actuando como Defensora Publica Segunda Provisoria En Materia Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Táchira.
PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de Octubre de 2024, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 213, de fecha 21 de Enero de 1966, presentada por la ciudadana CECILIA BECERRA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.249.388, asistida por la abogada en ejercicio YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, actuando como Defensora Publica Segunda Provisoria En Materia Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Táchira (F. 01 y 02).

En fecha 07 de Octubre de 2024, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira; 3. Copia simple de la cédula de identidad del padre; 4.-copia simple del registro electoral expedida por el CNE del padre; 5.- copia simple del certificado de datos expedida por el SAIME correspondiente al padre; 6.-copia simple de la planilla de Registraduria Nacional del Estado Civil Colombiana de la madre 7.- partida de bautismo de la madre, debidamente apostillada; 8.-Registro Civil de Defunción de la madre, debidamente apostillada; 9.- Copia simple de la planilla de Registraduria Nacional del Estado Civil Colombiana de la madre expedida en fecha 19 de septiembre de 2024. (F. 03 al 15).

En fecha 09 de Octubre de 2024, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, a su vez se insto a la parte solicitante a consignar en copia simple la cédula de ciudadanía colombiana de la madre ciudadana TERESA LEAL. (F.16).

En fecha 24 de octubre de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana CECILIA BECERRA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.249.388, asistida por la abogada en ejercicio YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, actuando como Defensora Pública Segunda Provisoria En Materia Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Táchira, consigna copia simple de la cédula de ciudadanía de la madre. (F.17 y 18).

En fecha 29 de octubre de 2024, mediante auto se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F. 19, su vuelto y 20).

En fecha 05 de Noviembre de 2024, mediante diligencia la parte solicitante ciudadana CECILIA BECERRA DE LEAL, ya identificada, asistida por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, ya identificada, consignó ejemplar del Diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F. 21 y 22).

En fecha 07 de Noviembre de 2024, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del Diario Católico. (F. 23).

En fecha 27 de Noviembre de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 24 y 25).

En fecha 04 de Diciembre de 2024, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 26).

En fecha 17 de Diciembre de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 27 y su vuelto).

En fecha 21 de Enero de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 28 y 29).

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
3. Copia simple de la cédula de identidad del padre.
4.- Copia simple del registro electoral expedida por el CNE del padre.
5.- Copia simple del certificado de datos expedida por el SAIME correspondiente al padre.
6.- Copia simple de la planilla de Registraduria Nacional del Estado Civil Colombiana de la madre, expedida en fecha 19 de octubre de 2024.
7.- Partida de bautismo de la madre, debidamente apostillada.
8.- Registro Civil de Defunción de la madre, debidamente apostillada.
9.- Copia simple de la planilla de Registraduria Nacional del Estado Civil Colombiana de la madre expedida en fecha 19 de septiembre de 2024.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA CATOLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta desde el folio 04 al 06 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

Ahora bien con respecto a la copia certificada de la partida de bautismo expedida por la arquidiócesis de Bucaramanga de la República de Colombia en fecha 02 de agosto de 2019, y legalizada por la Nunciatura Apostólica en Colombia en fecha 23 de agosto de 2019 perteneciente a la madre ciudadana TERESA LEAL, debidamente apostillado en fecha 05 de septiembre de 2019, el cual corren inserto a los folio 11 y 12 de la presente solicitud, así mismo copia certificada del acta de defunción expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, de la República de Colombia en fecha 09 de septiembre de 2024, perteneciente a la madre ciudadana TERESA LEAL, debidamente apostillado en fecha 24 de septiembre de 2024, el cual corren inserto a los folio 13 y 14 de la presente solicitud, se evidencia de los mismos que se trata de documentos públicos emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 213, de fecha 21 de Enero de 1966, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana CECILIA BECERRA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.249.388, en la cual mencionan la cédula de identidad del padre ciudadano EULOGIO BECERRA GAMEZ es N° V- 1.534.202, siendo lo correcto “(…) N° V-1.524.202 (…)”. Y al momento de transcribir el nombre de la madre colocaron MARIA TERESA LEAL, colombiana, siendo lo correcto “(…) TERESA LEAL (…)”, y omitieron el número de cédula de ciudadanía, siendo lo correcto “(…) con cédula de Ciudadanía N° C.C.-60.295.827. (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique los errores materiales cometidos al momento de identificar el número de identidad del padre ciudadano EULOGIO BECERRA GAMEZ como N° 1.534.202, siendo lo correcto “(…) N° V-1.524.202 (…)” e identificaron y omitieron el número de cédula de ciudadanía de la madre, transcribiendo como MARIA TERESA LEAL, colombiana, siendo lo correcto “(…) TERESA LEAL, con cédula de Ciudadanía Nro. C.C.-60.295.827 (…)”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 213, de fecha 21 de Enero de 1966, expedida por Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana CECILIA BECERRA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.249.388, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento la cédula de identidad del padre ciudadano EULOGIO BECERRA GAMEZ, quien para ese momento transcribieron el número de cédula como N° 1.534.202, siendo lo correcto, como “(…) N° 1.524.202 (…)” y deberá rectificarse el nombre e incluirse la cédula de ciudadanía de la madre ciudadana TERESA LEAL, quien para ese momento la identificaron como MARIA TERESA LEAL, colombiana, y omitieron el numero de ciudadanía, siendo lo correcto, como “(…) TERESA LEAL con cédula de Ciudadanía Nro. 60.295.827(…)”, En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada N° __________para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA TEMPORAL
SOL N° 167-2024
MMCF/ea