Del análisis de la presente incidencia y en razón de que la parte demandada fundamentó su defensa en la cuestión previa establecida en el numeral 3°, anteriormente transcrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa interpuesta por los Ciudadanos ALFREDO HEBERTO SANCHEZ OSORIO y LUIS DANIEL SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.749.225 y V-13.977.369, en su orden, en su carácter de Gerente General y Gerente Comercial, respectivamente, de la Sociedad Mercantil TU GRAN OPTI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de Agosto de 2.009, bajo el N° 29, Tomo 34-A; asistidos por la abogada en ejercicio IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.191 y así se decide. Una vez conste en autos la.....