En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes JOHANA MARLI RUIZ DE MEDINA y MIGUEL ANGEL GUERRERO PEREZ inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 05 de Febrero de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hija MARIANGEL YISSEL GUERRERO RUIZ,. Se compromete a aportar a partir de esta misma fecha a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.250) Mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con el objeto de cubrir los gastos ordinari.....