En atención a lo antes expuesto y de conformidad con lo señalado en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, ME INHIBO para conocer sobre la apelación interpuesta en la presente causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso a que alude la norma citada a los fines consiguientes, hecho lo cual, se remitirá el expediente al juzgado superior encargado de la distribución de causas.