PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Zulay Coromoto Chacón.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCIÓN definitiva de la ciudadana María Aura Chacón Porras, quien quedará bajo el régimen de tutela, aplicándosele las disposiciones relativas a ésta en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil. Igualmente, ordena al Tribunal de la causa que haga el nombramiento del consejo de tutela, del tutor definitivo, protutor y suplente.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro de la presente decisión en la Oficina de Registro Público correspondiente.
CUARTO: Queda MODIFICADA la decisión consultada, dictada en fecha 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuanto a que se decreta la interdicción definitiva y no la "i.....