JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 9, riela decisión dictada por la juez inhibida en fecha 07 de mayo de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, apoderada judicial de la ciudadana Elba del Carmen Rodríguez de Navarro, y sin lugar el pedimento realizado por el abogado José Elías Durán Toloza, coapoderado judicial de la parte demandante, formulado en fecha 07 de marzo de 2007 y ratificado mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2007.
- A los folios 10 al 33 riela sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 1° de octubre de 2007, en resolución de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la referida decisión, mediante la cual declaró la nulidad de la misma. Igualmente, declaró parcialmente con lugar la apelación y repuso la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, se pronuncie sobre la homologación del convenimiento efectuado por la codemandada, Elba del Carmen Rodríguez, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quedando anuladas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al escrito presentado por ella en fecha 02 de marzo de 2007.
- Acta de inhibición de fecha 09 de enero de 2008 suscrita por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 34)
- Auto de fecha 14 de enero de 2008, dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 35)
En fecha 23 de enero de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 38); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 39).
LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:
La abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 5952 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de fecha 1° de octubre de 2007 dictada por este Juzgado Superior, donde se repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, se pronuncie sobre la homologación del convenimiento efectuado por la codemandada Elba del Carmen Rodríguez, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al escrito presentado por ella en fecha 02 de marzo de 2007. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del juicio.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 10 al 33, decisión dictada por este Juzgado Superior en la causa en la cual se produce la inhibición, mediante la cual, repuso la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resultare competente previa distribución, se pronuncie sobre la homologación del convenimiento efectuado por la codemandada Elba del Carmen Rodríguez, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al escrito presentado por ella en fecha 02 de marzo de 2007. En consecuencia, es forzoso concluir que la inhibición planteada por la juez Yittza Contreras Barrueta es procedente, por haber emitido opinión de fondo, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al margen del fallo, se le indica a la juez inhibida que la inhibición propuesta era innecesaria puesto que en la decisión dictada en alzada, se ordenó la distribución del expediente.
Remítase con oficio N° 0570-028, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5730
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