En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que ni la parte actora LINETH GONZALEZ VITOLA, con cédula de ciudadanía N° 64.553.969, ni la parte demandada el ciudadano VICTOR JULIO RINCON RODRIGUEZ, comparecieron a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana LINETH GONZALEZ VITOLA, con cédula de ciudadanía N° 64.553.969, contra el ciudadano VICTOR JULIO RINCON RODRIGUEZ, en su condición de propietario del fondo de comercio.....