En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.028.535 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogados Nros.111.036 y 103.246 en su orden, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26-10-2005, anotado bajo el Nro.34, Tomo 142, que se encuentra agregado en los folios 8 y 9 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano ALBINO ANTONIO DUQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.218.829, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana YUSMARY COROMOTO EVIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.816.926, contra el ciudadano ALBINO ANTONIO DUQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.218.829, en su condición de propietario del Fondo de Comercio REPRESENTACIONES EL JAGUAR, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
A- Desde el 10-05-2002 hasta 30-09-2002 correspondiéndole 5 Días a razón de Bs.5.300 diarios, lo que da un total de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.26.500).
B- - Desde el 01-10-2002 hasta 30-04-2003 correspondiéndole 30 Días a razón de Bs.5.808 diarios, lo que da un total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.174.240).
C- - Desde el 01-05-2003 hasta 30-09-2003 correspondiéndole 25 Días a razón de Bs.6.388,80 diarios, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.159.720).
D- Desde el 01-10-2003 hasta 30-04-2004 correspondiéndole 35 Días a razón de Bs.7.550,40 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264.264).
E- Desde el 01-05-2004 hasta 31-07-2004 correspondiéndole 17 Días a razón de Bs.9060,48 diarios, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs154.028,16).
F- Desde el 01-08-2004 hasta 30-04-2005 correspondiéndole 49 Días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.480.960,48).
G- - Desde el 01-04-2005 hasta 15-06-2005 correspondiéndole 10 Días a razón de Bs.12.374,42 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.123.744,20).
2) VACACIONES: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 10-05-2002 hasta 15-06-2005, correspondiéndole 49,5 Días a razón de Bs.12.374,42 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.612.533,79)
3) BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 10-05-2002 hasta 15-05-2005, correspondiéndole 24,83 Días a razón de Bs.12.374,42 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.307.256,84)
4) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 10-05-2002 hasta 15-05-2005, correspondiéndole 46,5 Días a razón de Bs.12.374,42 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.575.410,53)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.2.878.658) más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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