DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.644.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.719, con domicilio procesal en Residencias Quinimari, Bloque 59, P. b. Nº 2, Pirineos III, San Cristóbal, estado Táchira, actuando con el carácter de defensor privado del penado GUIDO ALFONSO SÁNCHEZ OVALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.688.561, mediante la cual denuncia violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en cuanto al ejercicio del derecho a la defensa, lo cual funda en los artículos 2, 3,19, 25, 26, 49 numerales 3, y 8 y artículo 115 de .....