este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL formulada por los ciudadanos LUIGI OLIGINO CENTOLA y MARIA DIONICIA CASTRO DE OLIGINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad, Nros. V-9.139.205 y No V-1.521.410, representada por el abogado en ejercicio JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-l.588.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.076, contra el ciudadano JOSE MARIA CONTRERAS SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-24.977.305, domiciliado en la Carrera 19, entre Calles 2 y 3, inmueble señalado con el Nro. 2-40, Barrio Miranda, ciudad de San Antonio, Estado Táchira, representado por el abogado JOSE O.....