En mérito de los razonamientos expuestos, éste Tribunal considera que la condenatoria en costas en el procedimiento de Oferta Real de Pago sólo opera en caso de ser dictada sentencia sobre la validez o no de la oferta, pero no se encuentra tutelada por el legislador, en caso de retiro de la misma.
En consecuencia; se declara sin lugar la solicitud de aclaratoria del auto interlocutorio de fecha 19/11/2009, y niega la condenatoria en costas procesales a la parte oferente. Así se decide. Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesaria su notificación.