"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos PEDRO JESUS VEGA ABRIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.019, AMINTA NARANJO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-22.680.887, e HILDA DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.778.212, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por las solicitantes en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBI.....