REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 164º
Vista la solicitud número 16.162 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos PEDRO JESUS VEGA ABRIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.019, AMINTA NARANJO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-22.680.887, e HILDA DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.778.212, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, recibida en fecha 21 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, PEDRO JESUS VEGA ABRIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-15.157.019, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente documento que se firma a nivel privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su firmas y contenido ante la autoridad competente declaro: Que CEDO PURA, SIMPLE Y PERFECTA a la ciudadana: HILDA DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-19.778.212, de este domicilio y hábil en derecho, todos los derechos de propiedad, posesión, use, goce y dominio que me corresponden sobre un bien inmueble de mi propiedad ubicado en el Barrio “Las Américas”, sector La Balastrera de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira consistente en unas mejoras compuestas por una (1) casa para habitación, distribuida en cuatro (4) dormitorios, sala, cocina, comedor, un (1) baño, lavadero, servicios de electricidad, agua, cloacas y demás anexidades que le son propias, sobre terrenos de Juan Guglielmi, establecida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: ESTE o FRENTE : mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con la calle principal hoy vereda pública No.2; OESTE o FONDO: mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80mts) con mejoras que son o fueron de Miguel Díaz; SUR o LADO DERECHO: mide catorce metros (14,00 mts) con mejoras que son o fueron de Celina Moncada y NORTE o LADO IZQUIERDO: mide catorce metros (14,00 mts) con mejoras antes de Javier Torres hoy Luis Bolívar, con un área general de CIENTO VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (123,20 M2). El bien inmueble cuyos derechos de propiedad aquí cedo, los adquirí conforme a documento autenticado, por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 06 de octubre del 1992, bajo el No.1.262, folio 234 al 236, tomo I de los Libros de autenticación. Se estima la presente cesión, para los efectos registrales en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) y con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido me correspondían, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, AMINTA NARANJO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-22.680.887, de este mismo domicilio y hábil en derecho, en mi condición de cónyuge del cedente, antes identificado, declaro que autorizo los términos de la presente cesión por cuanto el bien inmueble forma parte de nuestra comunidad conyugal. Y yo, HILDA DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, antes identificada, la cesionaria, declaro que estoy conformes con los términos de la presente cesión que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)…”
Este Tribunal en fecha 22 de octubre del 2024 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos PEDRO JESUS VEGA ABRIL e AMINTA NARANJO DE VEGA ya identificados, requieren darle Legalidad al documento privado, suscrito con la ciudadana HILDA DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, ya identificada, en su carácter de cesionarios, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 18 de octubre de 2024. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO JESUS VEGA ABRIL, AMINTA NARANJO DE VEGA e HILDA DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE. 3.- Copias Simple del documento otorgado por el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). 4.- Levantamiento Topografico. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos PEDRO JESUS VEGA ABRIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.019, AMINTA NARANJO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-22.680.887, e HILDA DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.778.212, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por las solicitantes en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy miércoles veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.162-2024.-
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