III
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de Mayo de 2017, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rafael Bonilla Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.117, contra el auto dictado por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 03 de mayo de 2017.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 03 de mayo de 2017 y se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha y se ordena al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio.
TERCERO: Se ordena la devolución del presente expediente al .....