III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2015.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, a fin de que la misma sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; quedando, en consecuencia, anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas en la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo.....