DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su única Sala, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, en su carácter de defensor de la penada Keiko del Carmen Shimizu López.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2013, por la Abogada Belkys Álvarez Araujo, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a la referida pena, por el plazo de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.