DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DIEGO CONTRERAS TORRES con el carácter de defensor del ciudadano RICARDO CONTRERAS TORRES, mediante la cual denuncia la presunta violación al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, conforme al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 07 de fecha 01 de febrero de 2002, (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), pacíficamente reiterada, recientemente mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.- 08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.