"...En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio para el Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana y para el Instituto de Previsión Social de la Guardia Nacional Bolivariana, ambos con sede en Caracas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."