REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves, octubre veintitrés de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. No. 2.077.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLEISI MARISOL LÓPEZ LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.461, domiciliada en el Barrio 1º. de Mayo, calle 2 con carreras 2 y 3, casa No. 2-37, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxx.
Parte Demandada: EDWAR ALEXANDER PEÑA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.766, domiciliado el Barrio Andrés Bello, calle 7, No. 13-98, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de octubre de 2008, compareció espontáneamente ante este Juzgado la ciudadana YOLEISI MARISOL LÓPEZ LABRADOR, quien desistió de la demanda, mediante diligencia, la cual textualmente dice lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que hice a favor de mi hijo Yeiber Josué, en fecha 30 de mayo de 2.007, debido a que el ciudadano Edwar Alexander Peña Ramírez, me está cumpliendo con la obligación alimentaria de mi hijo. Seguidamente, solicito se levante cualquier medida interpuesta al mencionado ciudadano. En consecuencia, pido muy respetuosamente a este Despacho, se proceda a su HOMOLOGACIÓN y se archive la presente causa. Es todo”. (Folio 234).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio para el Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana y para el Instituto de Previsión Social de la Guardia Nacional Bolivariana, ambos con sede en Caracas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/lb.-
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