Cabe destacar, de conformidad con lo establecido en la doctrina y la ley, la acción de deslinde consiste en determinar y separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Es evidente en el caso de marras la solicitante equivoco la acción solicitada ya que se desprende del escrito libelar que no existe en primer lugar contigüidad en los predios por cuanto se encuentran separados por un camino o paso de vehículos, personas y semovientes, así mismo el actor alega en su solicitud una presunta perturbación a la servidumbre de paso que ha existido a lo largo del tiempo, en consecuencia, es criterio de quien juzga que, aplicando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales en materia agraria, al no estar llenos los extremos de ley para intentar la acción solicitada, y a los fines de resguardar los principios de celeridad procesal derecho a la defensa e igualdad de las partes así como los demás principios que rigen el ordenamiento jurídico venezolano, lo ajustado a derecho e impera.....