En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 08 de Agosto de 2013, por la Abogada MILAGROS DEL VALLE GARCIA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 63046, contentivo del juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ALBERTO MEJIA, contra la ciudadana MARIA MAYELA ROMERO RUIZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.