de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA y al niño ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad No. V- 17.083.789 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas