REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2295-2013
PARTES:
SOLICITANTE: ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 17.083.789.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 17.083.789, asistida por la abogado en ejercicio ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.978, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA, antes identificada y a su hijo ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL de seis (06) años de edad, del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, fallecido en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el día 17 de agosto de 2013 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.847.395, esposo de la solicitante ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA y padre del niño ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL.
En fecha 17 de septiembre de 2013 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y fija el 3er día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 20 de septiembre de 2.013, éste Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 17.083.789, en su condición de esposa del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, fallecido en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el día 17 de agosto de 2013 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.847.395 y quien era esposo de la solicitante antes mencionada y padre del niño ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios tres y su vuelto (03 y vto) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan a los folios cuatro, cinco, seis y siete (40, 05, 06 y 07), se puede constatar que al mismo le suceden una esposa y un hijo.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 17, emitida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha20 de agosto de 2013, del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA. 2.- Copia fotostática del Acta de Matrimonio signada con el No. 52, de fecha 30 de diciembre de 2005, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
3.- Copia fotostática de la Partida de nacimiento signada con el número 1517, de fecha 29 de noviembre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, del niño ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL. 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA. 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio once (11) se observa acta contentiva de la testimonial del ciudadano NAUDY RAFAEL GARCIA DUQUE, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito NAUDY RAFAEL GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.336.337, comerciante, domiciliado en la calle 9 casa No. 10, Urbanización Lezmes Gómez, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de Ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA y a su hijo ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL, desde hace más de cinco años, a ella y al niño desde que nació”. AL SEGUNDO: “Si también conocí a JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, desde siempre”. AL TERCERO: “Si, doy fe de que el ciudadano quien en vida se llamara JOSE LUIS GANDICA ACOSTA era el esposo de la solicitante”. AL CUARTO: “Si se y me consta que la solicitante ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA y su hijo ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL, son los únicos y universales herederos del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, no conozco a ningún otro heredero legitimo”. AL QUINTO: “Si se y me consta lo que se menciona en el presente numeral”. AL SEXTO: “Si se y me consta”.
Al folio trece (13) se observa la Testimonial de la ciudadana: FLOR MAGALIS MORENO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.127.341, domiciliada en el sector El Descanso vía Umuquena Casa No. 8-29, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesta a contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA y a su hijo ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL, desde hace más de cinco años a ella y al niño desde que nació”. SEGUNDO: “Si también conocí a JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, desde hacia más de diez años”. TERCERO: “Si, doy fe de que el ciudadano quien en vida se llamara JOSE LUIS GANDICA ACOSTA era el esposo de ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA”. CUARTO: “Si se y me consta que la solicitante ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA y su hijo ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL, son los únicos y universales herederos del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, no conozco a ningún otro heredero legitimo”. QUINTO: “Si se y me consta lo que se menciona en el presente numeral”. SEXTO: “Si se y me consta”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, le suceden la esposa ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA y el hijo ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 20 de septiembre de 2.013, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA y al niño ANGELO JOSE GANDICA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad No. V- 17.083.789 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL, BLANCA EMA CEBALLOS. (FDO) Blanca Ceballos. En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las díez y treinta (10:30) de la mañana. Conste. LA SRIA ACC., BLANCA CEBALLOS (FDO) Blanca Ceballos.……………………………….LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2295-2013, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: ROSARIO SANDOVAL DE GANDICA. MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BLANCA EMA CEBALLOS.
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