EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado DIEGO RIVERA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 22.643.611, natural Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 13/04/1963, de 46 años de edad, hijo de Ricaurte Rivera (F) y de Edilma Fernandez (V), de profesión comerciante, domiciliado en la carrera 10 N° 10B-53, Plaza Vieja Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-7036458, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 Primer Aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niñ.....