DISPOSITIVA DEL FALLO
En orden a las precedentes consideraciones, es por lo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la defensora ad littem, abogada Alicia Coromoto Mora Arellano, designada para la defensa de la parte demandada GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.813, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la sociedad de comercio ATIKO BIENES RAICES, C.A, inscrita por la Oficina del Registro Mercantil de Estado Táchira de fecha 26 de mayo de 1999, bajo el Nro. 80, Tomo 10-A, a través de sus apoderados judiciales, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.813. Consecu.....