PRIMERO: CON LUGAR el Ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano TOMAS FELIPE SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.695.620 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ VILLALBA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-37.366.090, en su condición de Abuela materna del niño ... y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de JULIO de 2015.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada Escolar (Agosto) y Decembrina y gastos de asistencia médica y medicinas, serán cancelados en un 50%, por ambos padres, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la Repúbl.....