Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó  el apoderado de la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala que están conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir  04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebes y no se ordena el  archivo del expediente hasta que no conste en actas su último pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
 LA JUEZ   
 
 Dra. YALENA MORA
                                 
                                        PARTE  ACTORA.
 PARTE   DEMANDADA
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