REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-715
PARTE ACTORA: ÁNGEL SOCORRO RINCÓN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-23.169.724.
APODERADO DEL ACTOR: MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ y JONATHAN ARAQUE, inscritos bajo el IPSA Nros: 66.900 y 97.378.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UZMACA C. A.
APODERADO DEL DEMANDADO: ARMANDO DIAZ y DANIELA MALDONADO MALDONADO, inscritos bajo el IPSA Nros: 38.444 y 159.235.
MOTIVO: COBRO POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL.
En el día hábil de hoy, martes 23 de Julio de 2013, siendo la 10:30am, fecha y hora fijada para la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron los abogados de ambas partes y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en dos pagos por Bs.50.000,00 cada uno, de la manera siguiente: en la fecha de hoy, mediante un cheque a nombre del trabajador ÁNGEL SOCORRO RINCÓN CONTRERAS, del Banco de Mercantil bajo el número 05641008, más el segundo y un último pago para el 25-09-2013. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó el apoderado de la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala que están conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebes y no se ordena el archivo del expediente hasta que no conste en actas su último pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Exp:2012-712.
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