PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Partición incoada por NELLY BELÉN GELVES DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.195.717, contra CARMEN GRACIELA GELVES SANTOS, JORGE ENDER GARCIA GELVES, JORGE ENRIQUE GARCÍA (en su condición de heredero conocido por ser el padre del ciudadano YOMAR ENRIQUE GARCIA GELVES) y GRECIA LIZBETH GARCIA GELVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.191.140, V-13.793.550, V-9.466.028 y V-17.206.721, en su orden.
SEGUNDO: SE FIJA el décimo día despacho siguiente a aquel en que haya quedado firme la presente decisión, a fin de nombrar Partidor, el cual resolverá sobre la Partición de los bienes muebles identificados en autos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por resultado vencida totalmente en la presente decisión.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.