1. Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada YADIRA MOROS RIVERA, Defensora Pública Segunda del penado JHOAN GUSTAVO VIVERO BONILLA.
2. SE REBAJA en SEIS (06) MESES, la pena impuesta por la sentencia definitiva y firme, dictada el 05 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado penado, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por haber resultado responsable y culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA; pena que en definitiva le queda en QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, en virtud de la reforma del Código Penal, de fecha 13 de Abril del 2005, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Có.....