Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: ROSBELY CAROLINA OVIEDO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.034.749, asistido en este acto por el Abogado: TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 122.790, en contra del Ciudadano: EDSON DUDLEY SOLANO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.774.537 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentenci.....