Por todos los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en apego a lo estipulado en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales realizadas desde el nombramiento de la abogada en ejercicio DIAMELA CALDERON BRICEÑO, como defensora ad litem de la demandada, ciudadana MARTHA ENITS PÉREZ PINZÓN, en consecuencia de ello DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se nombre nuevo Defensor Ad Litem a la parte accionada; en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesto por el ciudadano ISMAEL ISAURO PARRA ARELLANO; todos suficientemente identificados, lo cual se hará una vez quede firme el presente fallo.
No hay condenato.....