Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano JUAN ADOLFO MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.023, contra la entidad de trabajo MOBELAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por JOSE MARÍA FERNÁNDEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.275.562, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ GO.....