REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintitrés (23) de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000117
PARTE ACTORA: JUAN ADOLFO MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.023
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA MATILDE GARCÍA PAREDES y CARLOS LUIS CORTES ROZO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.236.366 y V-3.061.188 en su orden, con Inpreabogado Nros.136.688 y 247.860 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MOBELAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por JOSE MARÍA FERNÁNDEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.275.562
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentado por el ciudadano JUAN ADOLFO MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.023, contra la entidad de trabajo MOBELAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por JOSE MARÍA FERNÁNDEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.275.562, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 06 de mayo de 2024 ordenó al actor corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa:
“…PRIMERO: Ampliar la narrativa del libelo por cuanto señala que el 06 de febrero fue afectado por Covid 19, sin especificar en que año sufrió la enfermedad, SEGUNDO: Efectuar un sólo cálculo de la antigüedad en base al literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se observa que se realizaron dos cálculos en diferentes monedas por el mismo periodo. En caso de percibir el último salario en moneda extranjera, debe hacer la conversión de esta moneda extranjera en bolívares, debiendo tomar en cuenta el tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: En prestación de antigüedad indicar el salario devengado por el trabajador mes a mes durante toda la relación laboral, y determinar en la Prestación de Antigüedad y los días adicionales, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario mensual percibido en cada época, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal A del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, a fin de poder determinar cual de los dos cálculos favorece al trabajador si es el depósito en garantía o la antigüedad calculada en base al literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En caso de percibir el salario en moneda extranjera en un periodo determinado, debe hacer la conversión de esta moneda extranjera en bolívares, debiendo tomar en cuenta el tipo de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: En caso de los conceptos de Vacaciones vencidas año 2022, Bono Vacacional vencido año 2022, Vacaciones Fraccionadas año 2023, Bono Vacacional Fraccionado año 2023 y utilidades, señalar el periodo que abarca, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año) de cada concepto. QUINTO: Señalar en forma clara y precisa la dirección de la parte demandada, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica una dirección insuficiente para la práctica de la misma…”.
Igualmente, en ese mismo auto se declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, se declarará la perención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Ahora bien, consta en autos que los apoderados del demandante XIOMARA MATILDE GARCÍA PAREDES y CARLOS LUIS CORTES ROZO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.236.366 y V-3.061.188 en su orden, con Inpreabogado Nros. 136.688 y 247.860 respectivamente, presentaron diligencia en fecha 20 de mayo de 2024 mediante la cual solicitan se les nombre correo especial en este expediente, por lo que a partir de esa fecha el demandante se encuentra a derecho en la presente causa y no hay necesidad de notificarlo para ningún acto del proceso, motivo por el cual no era obligatorio notificarlo del despacho saneador de fecha 06 de mayo de 2024 dictado por este Juzgado, en consecuencia la parte accionante disponía de dos días luego de encontrarse a derecho, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, tal como le fue ordenado por este Tribunal, es decir, que el ciudadano JUAN ADOLFO MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.023, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 22 de mayo de 2024, y al no haber presentado la corrección del libelo de la demanda antes de esta fecha, este Juzgado declara la perención de la causa incoada por el ciudadano JUAN ADOLFO MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.023, contra la entidad de trabajo MOBELAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por JOSE MARÍA FERNÁNDEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.275.562, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano JUAN ADOLFO MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.023, contra la entidad de trabajo MOBELAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por JOSE MARÍA FERNÁNDEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.275.562, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
En la misma fecha se publicó la presente decisión
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
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