declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada Ana Mercedes Mora Rivas, Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial, a los fines de la distribución de la causa principal a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.
Publíquese y regístrese la presente decisión, en fecha 23 de mayo de 2023, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Jueza,
ABG. MARIZOL DURÁN COLMENARES
La Secretaria Judicial,
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