En base a los términos expuestos, se observa que el reconocimiento presentado por la parte demandada, no contradice los principios contemplados en las disposiciones legales supra descritas, razón por la cual, esta Instancia Agraria considera procedente homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procediendo como en sentencia en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se declara reconocido el documento privado suscrito por las partes en fecha 23/07/2013 (folio 6). Y así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.