PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-13.389.091, fecha de nacimiento 20-04-1969, edad 36 años; residenciado en Ureña, barrio Luis Useche Diaz, carrera 7 con calle 15 Bis, N° 14-213, de profesión u oficio, Albañil, de estado Civil Soltero, hijo de Tereza Becerra y Efraín Omaña, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Lic. Rubén Dario Calzadilla, Geovanny Solano Peñaloza, Diomar Cabezas, Jose Alexander Castro Guti.....