San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000774
ASUNTO : SP11-P-2005-000774
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abogado Ana Ingrid Cahcon Morales, Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO:GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-13.389.091, fecha de nacimiento 20-04-1969, edad 36 años; residenciado en Ureña, barrio Luis Useche Diaz, carrera 7 con calle 15 Bis, N° 14-213, de profesión u oficio, Albañil, de estado Civil Soltero, hijo de Tereza Becerra y Efraín Omaña
DEFENSOR: Abogada Maria Consuelo Cardenas Garcia, Defensora Privada.
VICTIMA: Jose Alexander Cardenas Garcia.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en el año 2002, el adolescente JOSE ALEXANDER CASTRO GUTIERREZ, se incorporó como monagillo en la parroquia San Juan Bautista de la localidad de Ureña, pasados unos días el Ciudadano Gustavo Omaña quien se desempeñaba como ayudante de sacristán le indicó que para poder ser monagillo debía pasar una prueba, indicándoles que se dirigiera al cuarto de depósito, y le indicó que la prueba era bajarse los pantalones, lo que conllevó a que el adolescente se quitara su ropa interior mientras era observado por el Ciudadano GUSTAVO OMAÑA BECERRA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-13.389.091, fecha de nacimiento 20-04-1969, edad 36 años; residenciado en Ureña, barrio Luis Useche Diaz, carrera 7 con calle 15 Bis, N° 14-213, de profesión u oficio, Albañil, de estado Civil Soltero, hijo de Tereza Becerra y Efraín Omaña, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Lic. Rubén Dario Calzadilla, Geovanny Solano Peñaloza, Diomar Cabezas, Jose Alexander Castro Gutierrez, Maria Haydee Gutierrez, Felipe Sanchez SanchezLuis Alejandro Garcia Hernandez.
2.-Documentales referidas a: Inspeccion Ocular N° 292 de fecha 15-09-2003, evaluación psicologica de fecha 09-10-2003.
Por su parte el imputado manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco una disculpas públicas, es todo”.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.
La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Por último, la Representante del menor Jose Alexander Castro Gutierrez, Ciudadana Maria Haidee Gutierrez de Betancourt, quien expone: Estoy de acuerdo, con la suspensión Condicional del proceso, y acepto las disculpas del Ciudadano aquí presenteal igual que el Ministerio Público manifestaron no tener ningún tipo de objeción con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-13.389.091, fecha de nacimiento 20-04-1969, edad 36 años; residenciado en Ureña, barrio Luis Useche Diaz, carrera 7 con calle 15 Bis, N° 14-213, de profesión u oficio, Albañil, de estado Civil Soltero, hijo de Tereza Becerra y Efraín Omaña, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Lic. Rubén Dario Calzadilla, Geovanny Solano Peñaloza, Diomar Cabezas, Jose Alexander Castro Gutierrez, Maria Haydee Gutierrez, Felipe Sanchez SanchezLuis Alejandro Garcia Hernandez.
2.-Documentales referidas a: Inspeccion Ocular N° 292 de fecha 15-09-2003, evaluación psicologica de fecha 09-10-2003
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado GUSTAVO OMAÑA BECERRA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la víctima José Alexander Castro Gutiérrez, junto con su Representante Legal, no se opusieron al Otorgamiento de la Alternativa a la Prosecución del proceso y aceptaron las disculpas ofrecidas por el imputado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima ni con ninguna persona de su entorno familiar. 3.- 3.- Participar en los programas de Fundamental y presentar constancia de asistencia ante este Tribunal cada Cuatro meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-13.389.091, fecha de nacimiento 20-04-1969, edad 36 años; residenciado en Ureña, barrio Luis Useche Diaz, carrera 7 con calle 15 Bis, N° 14-213, de profesión u oficio, Albañil, de estado Civil Soltero, hijo de Tereza Becerra y Efraín Omaña, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Lic. Rubén Dario Calzadilla, Geovanny Solano Peñaloza, Diomar Cabezas, Jose Alexander Castro Gutierrez, Maria Haydee Gutierrez, Felipe Sanchez SanchezLuis Alejandro Garcia Hernandez. 2.-Documentales referidas a: Inspeccion Ocular N° 292 de fecha 15-09-2003, evaluación psicológica de fecha 09-10-2003.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GUSTAVO OMAÑA BECERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo las acusadas, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de comunicarse con las victimas ni con ninguna persona de su entorno familiar. 3.- Participar en los programas de Fundamental y presentar constancia de asistencia ante este Tribunal cada Cuatro meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo.
QUINTO: Se ordena emitir constancia al acusado de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Presente el acusado, manifestó: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si los mismos incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se convoca para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 23 de Mayo de 2.005 a las 9:30 de la mañana. Quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DR. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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