este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Nº 161219-274 publicada en Gaceta Oficial Nº 41.094, emitida por el Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina Nacional de Registro Civil declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por el ciudadano ROSMEL DANIEL PÈREZ CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.498.716, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad Nº V13.506.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.937.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y una vez con.....