PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano: JOSÉ LUIS VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.838, de este domicilio.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO A LA CIUDADANA GILMA VESGA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 14.368.700, esposa del aquí sometido a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.