Del análisis realizado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, considera que la naturaleza de la presente causa corresponde a la materia que tutela intereses de niños, niñas y adolescentes, de la cual no es competente; por lo tanto, con base a los principios jurisprudenciales señalados y a la normativa que rige esta materia, en concordancia con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Una vez quede firme la presente decisión, tal como lo dispone el artículo 69 de nuestra norma adjetiva, remítase original estas actuaciones al Juzgado competente, a los fines de la continuación de.....