DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.410, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano Justo Antonio Rodríguez Neira.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.410, quien dice actuar en condición de Apoderado Judicial del ciudadano Justo Antonio Rodríguez Neira, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 150, de fecha catorce (14) de junio del año 2022, dictada en el expediente N° 20-0087, así como la ratificación del mismo c.....