Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el ciudadana LUDY ESPERANZA RAMÍREZ RAMÍREZ, en contra de los ciudadanos CARLOS JULIO PIÑEROS MORENO y BLANCA ROSA PIÑEROS DE GAÑAN, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la ciudadana LUDY ESPERANZA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.