GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DOCE.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 22011, suscrita por el abogado HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, actuando con el carácter de autos, mediante la cual pide el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal para decidir observa:
El artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados.”
Como bien lo dice Ricardo Henríquez La Roche (Ob. cit, p.184):
“Esta disposición, sin precedente Legislativo, tiene por objeto incentivar el andamiento del trámite de ejecución, so pena de caducidad, no del proceso-como ocurre en las perenciones breves del artículo 267-, pero sí del embargo que suministra la sustancia de ejecución…Esta penalidad…rige en el caso del embargo ejecutivo de la vía ejecutiva, en el que la Ley autoriza sustanciar el proceso de ejecución hasta el preámbulo del remate. El principio de continuidad de la ejecución es un todo aplicable a la vía ejecutiva, y de allí que rija también en dicho procedimiento la caducidad del embargo por inactividad.”
En este orden de ideas, sobre la base de criterio antes expuesto este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso resulta aplicable la disposición normativa transcrita. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia: a) que en
fecha 09 de noviembre de 1.989 es decretada medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar, sobre bienes propiedad de la demandada. b) que en fecha 17 de noviembre de 1.989, este tribunal mediante comunicación N° 899 procedió a materializar dicha mediada oficiando a la antes Oficina Subalterna Registro c) que en fecha 30 de junio de 2010, la representación del ciudadano CARLOS JULIO SAYAGO QUINTANILLA, apoderados de la parte demandada, solicitan se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que persa sobre el inmueble propiedad de su representado; d)que en fecha 14 de julio de 2010, a los fines de resolver el pedimento hecho por la representación de la parte demandada, este Tribunal dicta decisión mediante la cual ordena la notificación del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA, por cuanto la demandante (Banco Andino) paso a ser controlada por el referido organismo; e) En fecha 13 de junio de 2011, es recibida comunicación fechada el 01 de junio de 2011, procedente de la consultoría jurídica del Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios, mediante la cual señala a este Tribunal que a los fines de proceder al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar debe consignarse ante el Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios, Organismo liquidador del Banco Andino, propuesta de pago de las cantidades adeudadas.
De la relación que antecede y hecha la revisión minuciosa del expediente no consta en autos, que el demandado haya consignado propuesta de pago por ante el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador del Banco Andino, a los fines de que previa su aprobación, realicen el pago de las cantidades adeudadas, y menos aún que el referido organismo haya oficiado a este Tribunal para proceder el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar; por lo que es procedente NEGAR el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal el 09 de noviembre de 1.989. Y asi se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 22011, suscrita por el por el abogado HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, actuando con el carácter de autos, mediante la cual pide el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este tribunal, en fecha 09 de noviembre de 1989.
BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
|