DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAULINSON JOSÉ REAÑO PÁEZ, en su carácter de defensor técnico de los acusados JOSÉ ARNOLDO OSORIO ESTEVES y HERWIN GUSTAVO VALERO RANGEL, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal