Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 13 de enero de 2026, suscrita por los ciudadanos abogado Abid Alexander Beiruti Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.242, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 232.974, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Sergio Antonio Jaramillo Velásquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 26.069.719, parte actora de la presente causa, y por otra parte la demandada ciudadana Nolys Gardelia Rosales Orozco, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 27.959.564, asistida por el abogado Nelson Wuillan Arias Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identida.....