´concluye quien aquí juzga, que existe una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que para este Tribunal -con base a los razonamientos anteriormente expuestos y al criterio jurisprudencial transcrito- le es forzoso declarar EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO por DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente a la demanda incoada por el abogado boris Leonardo omaña rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.096.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.130, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Ernestina Castro y Yulia Yuliana Ayala Castro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.581.368 y V.-16.421.255, en su orden respectivo. Así se decide.-
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