Con vista a ello, se evidencia que la representación legal de la ASOCIACIÓN CIVIL "PUERTA DORADA" conforme a las diferentes actas revisadas, se encuentra en la persona de su Presidenta ciudadana CARMEN FIDELIA CÁRDENAS PAGNINI, razón por la que debe entenderse que la presente demanda en lo que respecta a la Asociación Civil "Puerta Dorada", va en la persona de su Presidenta, ya identificada, y no en otra. Ahora bien, Visto que el poder que fuera Apud Acta que fuera otorgado por los ciudadanos CARMEN FIDELIA CARDENAS PAGNINI, CRECENCIO ABRAHAN PABON RAMIREZ, ANA CELINA PABON RAMIREZ y ANGIE MERCEDES RAMIREZ CAICEDO a los abogados Emilio Antonio Abunassar Bestene y Giovanni Alvarado Díaz, considera quien juzga, que el mismo tiene plena validez, en virtud de que si bien, no lo otorgó sólo quien tiene la representación legal de la nombrada asociación civil, no obstante cuenta con el aval del resto de miembros de la Junta Directiva de la asociación, la cual estatutariamente la representaba;.....